Por: Dennis Starkman
Código de Hammurabi en el museo del Louvre, Francia. Considerado el primer cuerpo estructurado de leyes |
Todo ordenamiento en
el que se crea una estructura relevante se construye sobre una plataforma
filosófica. Es decir, que debe determinarse una razón de ser, un propósito, y
objetivos permanentes. En otras palabras, una base ideológica.
Puesto que la
plataforma filosófica equivale a los fundamentos más elementales de eso que se
construye sobre ella, en el caso de una constitución o un ordenamiento legal y
jurídico, la filosofía del derecho debe orientar la construcción de ese marco
estructural de la Ley.
La Constitución de la
República de Honduras, propiamente la de 1982, ofrece una visión ecléctica de
su visión filosófica. Es decir, una en la que se fusionan diversas visiones.
Difícilmente puede ser de otra forma.
El Derecho Natural
inspira en gran medida sus declaraciones y su parte doctrinaria en general.
Nuestra Constitución no concede derechos; los reconoce. Los derechos y las
libertades que son propias e inherentes al ser humano no pueden ser concedidos
por un estado o un sistema legal. Puede únicamente vulnerarlos o coartarlos, y
es un compromiso de ese mismo estado protegerlos, porque su misión es
precisamente, garantizar su goce y disfrute para todos.
En cambio, en su
parte orgánica, la Constitución de 1982 también incorpora una visión histórica
de la filosofía del derecho. Histórica y… sociológica.
A diferencia del
resto de Centroamérica, Honduras tiene su población dispersa sobre un
territorio sumamente grande y montañoso. Su topografía ha resultado en regiones
claramente identificables en cuanto a su cultura, su lingüística, su estilo de
vida. Aislados unos de otros, los hondureños han encontrado poco incentivo y
escasas condiciones que les alejen del feudalismo. Por eso, su apego y la
generación de su riqueza, ha estado siempre ligada a la tierra y a las familias
que ejercen dominio y control sobre ella.
La primera mitad del
siglo 20 fue sumamente turbulenta en Honduras. Surgían caciques y señores que
se alzaban unos contra otros, y el país vivió una calamidad durante la cual no
creció, no prosperó y no hubo respeto por la ley ni por la vida humana.
Ante eso, como en
Francia tras el período conocido como El Terror, debió surgir un cacique entre
caciques que puso fin a esas reyertas y quedó apagando cuánto fuego surgiera después
de haberse sentado en La Silla. Su control férreo e implacable, ayudó a
despertar nuevamente el anhelo jamás perdido de los hondureños, de vivir en paz
y en democracia.
Tras una sucesión de
gobiernos electos, gobiernos depuestos, juntas militares, jefes de estado,
legislación a través de “Consejos de Ministros”, una entre muchas cosas no
deseadas por la mayoría, y que ha permanecido constante, ha sido el deseo de
los gobernantes para perpetuarse en el poder lo más que puedan. Consciente de eso, el
Constituyente electo para retornar a la construcción harto interrumpida, de una
democracia liberal, comprendió la necesidad de limitar de manera muy enérgica
la permanencia de quien ostente la primera magistratura de la nación.
“La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida
temporalmente”.
Por otra parte, “Todos
los hondureños tienen derecho a hacer lo que no perjudique a otro y nadie estará obligado a hacer lo que no
estuviere legalmente proscrito ni impedido de ejecutar lo que la Ley no
prohíbe. Ninguna persona podrá hacerse
justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho…”
Es decir, LA LIBERTAD
TIENE LÍMITES.
Sin embargo, aquí se
ha planteado ante la Corte Suprema de Justicia que proscribir el derecho de un
presidente a postular de manera válida su candidatura para optar a un segundo
período presidencial es una violación a sus derechos humanos porque se coarta
su derecho a “elegir y ser electo”.
Para quienes siguen
el acontecer nacional, no es sorpresivo el fallo de la Corte; mas no por eso
deja de ser absurdo.
Un ex presidente
afirma que él tiene un derecho natural para optar a un segundo período
presidencial. Arguye que al negársele el derecho a ser electo a la presidencia,
él sufre un perjuicio gravoso que violenta todo derecho natural que existe.
La premisa central de
su argumento es: MI libertad es ABSOLUTA.
Sin embargo, es una
premisa falsa, y el silogismo que se deriva de ella es el siguiente:
Fui electo presidente
existiendo una prohibición constitucional para reelegirme y siempre acepté
dicha prohibición. Sin embargo, es prohibido que me sea conculcado mi derecho a
ser electo. Por lo tanto, la prohibición constitucional contra mi derecho a que
me reelija es inconstitucional.
Siendo un silogismo
del cual es parte una afirmación falsa, la ecuación completa es falsa y por lo
tanto, estamos ante un planteamiento falaz según el cual no caben límites a las
libertades y a los derechos. Es por lo tanto una falacia de Generalización Apresurada.
Los ex presidentes
conservan su derecho a elegir. No son excluidos del patrón electoral, sus
cédulas de identidad permanecen vigentes, y no existe en Honduras legislación
alguna que prive a los ex presidentes de su derecho a ejercer el sufragio.
Por otra parte,
también los ex presidentes pueden ser electos. No existe impedimento alguno
para que puedan ser electos regidores municipales, alcaldes municipales,
diputados al Congreso Nacional y diputados al Parlamento Centroamericano.
La única candidatura
que les está vedada es la que les llevaría a optar a la presidencia de la
república. Eso es así porque es uno de los límites que la Constitución
establece a las libertades individuales. Y esa prohibición encuentra su arraigo
en la visión histórica de la filosofía del derecho aplicada a la plataforma
política y filosófica sobre la que se estructuró nuestra Constitución de 1982.
El fundamento
filosófico constitucional está en la visión histórica y la visión sociológica del
derecho hondureño. En nuestra cultura política, “el que no abusa de su poder pierde su prestigio”. Aunque no puede,
en ningún lugar del mundo, crearse un sistema de control infalible, sí es
posible establecer tener controles efectivos y las repúblicas demuestran que esos
controles efectivos son posibles porque el poder se ejerce a través de tres
entidades complementarias entre sí, autónoma una de la otra: es el sistema de división de poderes.
Ante la experiencia
hondureña a través de sus últimos cien años, los ciudadanos no protegen y no
defienden sus instituciones. El poder del caudillo siempre superará toda
consideración al respeto y al imperio de la Ley.
Ante eso, hacer
posible que un presidente en funciones pueda optar a ofrecer su candidatura
nuevamente equivale, conforme a nuestra experiencia histórica, a darle una
llave maestra para que todo control legal e institucional sea revocado, anulado
y pisoteado para hacer posible que el cacique alcance su propósito. No importa
si no ha comenzado a gobernar porque se ha limitado a mandar y a consolidar su
poder.
No hace falta sino
ver qué sucedió con la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en 2013; cómo resolvieron en sentido distinto asuntos que ya habían
sido resueltos de manera no favorable a lo pretendido por el actual presidente;
lo que sucedió a partir de una interpelación al Fiscal General y que resultó en
su renuncia forzada y la elección extemporánea de un sustituto, existiendo,
conforme la institucionalidad democrática, designaciones legales sobre quién
ejercería dichos cargos antes de la oportuna elección de sucesores escogidos
por electores legítimamente validados por razón del tiempo; y no digamos lo de
un presidente que enterado de la comisión de delitos, admite jovialmente que
optó por callar lo que sabía y aún afirmar que hizo lo correcto.
Las decisiones de la
Corte Suprema de Justicia dejan además otro misterio: ¿a qué se debe el “sí pero no” del actual integrante de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien firmó un fallo
concediéndole unanimidad, tan solo para anunciar que revierte su postura pocas
horas después?
Ese fallo carece de
toda legitimidad y validez, pero, ¿quién o quiénes van a defender el imperio de
la Constitución? ¿Usted y yo? ¡DEBERÍAMOS!
Nuestra Constitución
puede ser modificada únicamente a través de los mecanismos que ella misma ha
establecido. No cabe un fallo de “Inaplicabilidad” de la norma constitucional
que la Corte pretende dejar en vigencia tras declararla ‘inaplicable’.
Este fallo además de
falaz es absurdo porque no existe imposibilidad física, técnica, legal ni
operativa para aplicar dicha norma constitucional. De hecho, se aplicó sin
mayor obstáculo en 2009.
Es probable que el
artículo 3 de la Constitución pudiera llegar a ser declarado “Inaplicable”.
Pero su aplicabilidad y vigencia es quizá hoy mayor que nunca.
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