lunes, 12 de diciembre de 2016

La farsa de la coartación del derecho a ser electo de Juan Orlando Hernández



Por: Dr. Oscar Efraín Sánchez Sura.

El día de ayer, en un foro de política reconocido en las redes sociales, me dí la oportunidad de sostener un debate acerca de la reelección con un nacionalista famoso, que apoya fuertemente el argumento que el negarle el derecho a reelegirse a JOH constituye una violación al derecho de elegir y ser electo.

Es vastamente conocido el tema en cuestiones que Latinoamérica, y los líderes que llegaron al poder por la vía democrática, tratan de prolongar sus mandatos con aires de mesianismo anticuado, típico de los antidemocráticos, que dudan que la institucionalidad fuerte, y la democracia, son la única vía para que los pueblos obtengan desarrollo económico, social y humano, sin necesidad de violar los derechos humanos.

Tanto en Costa Rica, como en Argentina, expertos en la materia jurídica han expresado a través de dictámenes, artículos y discusiones, que no existe ningún tratado internacional, convención, o comisión que avale que exista un derecho humano a reelegirse. El ciudadano en mención, no puede alegar que se le coarta el derecho a ser electo, en vista que está en este momento en la presidencia, precisamente por haber ejercido ese derecho.

Asimismo dichos expertos reconocen que las convenciones internacionales le dejan la vía a las naciones de reglamentar y establecer los requisitos de elegibilidad e inelegibilidad de cada ciudadano que aspira a alcanzar el puesto de la presidencia, concluyendo que la reelección y el derecho humano a ser electo, no son congruentes. El artículo 23 de la comisión americana de los derechos humanos (CADH) avala las razones por las cuales puede y debe reglamentarse el ejercicio de ser electo; La cuestión es que el presidente y sus seguidores alegan la coartación del derecho a ser electo como si los derechos individuales son absolutos e ilimitados, olvidándose que la misma convención americana de los DDHH establece en el artículo 32 inciso 2 textualmente:  “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.” Todos los derechos están limitados y tienen restricciones, tal y como lo describe Albornoz en su análisis de la reelección para la fundación Eleútera, el cual cita como ejemplos el derecho a manifestarse con la condición de que ésta sea pacífica, el derecho a la propiedad, el derecho a la libertad religiosa siempre y cuando no contravenga las leyes y el orden público, etc. De esta misma forma, el derecho a elegir y ser electo, puede ejercerse en el caso del puesto a la presidencia, previas condicionantes mencionadas en la CADH y en el caso de la constitución de la República, el no haber ejercido previamente la presidencia de alguna forma.

Y por si esto no fuera suficiente a JOH y sus seguidores se les olvida, tal vez adrede, que existe un precedente de discusión de coartación del derecho de ser electo ante la negativa de volver a ocupar el puesto de la presidencia habiéndola ejercido con anterioridad, con el caso de la demanda de Ríos Montt de Guatemala ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH). La CIDH, no solamente le declara inadmisible su petición, aduciendo que no constituye una violación a su derecho a ser electo, no constituye una violación a sus seguidores de elegirlo, e inclusive, la misma CIDH pone de ejemplo a Honduras y su prohibición de que los presidentes que ejercieron el cargo por la vía democrática, vuelvan a aspirar a la presidencia, como un acto democrático.
Dictador Guatemalteco
Ya existe jurisprudencia en un caso de pretención de reelección en contra de una Constitución, en este caso de Guatemala, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA resolvió en contra de Efraín Ríos Mont. Dicha resolución se encuentra incluida en el Informe No. 30/93, caso 10,804, Guatemala, del 12 de octubre de 1993.
Cabe destacar que dicho precedente pone en tela de juicio el dictamen de la Corte Suprema de Justicia de facto hondureña y su poca pericia de declarar inaplicable tal prohibición sin hacer las respectivas investigaciones ante la CIDH, y revisar los casos existentes en cuanto a la temática, a lo cual me atrevo a decir, una impericia que raya en lo irresponsable.

De este modo, con dicho precedente puede concluirse que el fallo de la CSJ es inválido, y consecuentemente, la candidatura del mandatario. Por consiguiente, es necesario y preciso que la OEA establezca una comisión que revise tal proceso y que tome en cuenta los precedentes de la CIDH en el caso de Ríos Montt, para generar un veredicto definitivo.

De todos modos, existen tratados a nivel centroamericano tal como el Tratado de Paz y Amistad celebrado en 1923, y la Carta Democrática Interamericana (CDI) de la OEA, los cuales acusan que le restarán reconocimiento a los gobernantes que abusan de sus poderes constitucionales para prolongar sus propios mandatos. De igual forma, si JOH quiere obtener reconocimiento de su reelección, debe someter su demanda de “coartación del derecho a ser electo” a las organizaciones pertinentes, en vez de jugar a ser la víctima.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Por favor comente este entrada.