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martes, 13 de diciembre de 2016

Carta abierta al Secretario General de la OEA Don Luis Almagro sobre el tema de la reeleccion presidencial en Honduras



El grupo de activistas sociales denominado 300+ con Dignidad le entregó una carta al personal de la OEA solicitando una comisión de alto nivel de ese organismo para que investigue el tema de la reelección en Honduras. Eso, debido a que ya existe el antecedente de una resolución dada por la Comisión Americana de Derechos Humanos con respecto al alegato de violación a los Derechos Humanos del ex presidente guatemalteco Efraín Ríos Montt al no ser aceptado como candidato presidencial, pues era contra la Constitución de ese país. En esa resolución se cita la Constitución de Honduras y se le niega a Ríos Montt su petición. Como la resolución es vinculante tanto para Honduras como estado miembro como para la MACCIH, se le solicita a la OEA estudiar el caso. A continuación la carta:


"Tegucigalpa, MDC., 13 de diciembre de 2016

Honorable
Don Luis Almagro Lemes
Secretario General de la Organización de Estados Americanos
Su Despacho.

Señor Secretario General:
Somos ciudadanos hondureños, asociados en una organización civil fundada a partir de las diversas crisis surgidas en nuestro país como consecuencia de los hechos anteriores y posteriores al año 2009 cuando el presidente constitucionalmente electo fue arrestado en cumplimiento de una orden de captura y expatriado ilegalmente del país.
Esos hechos, condenados por la comunidad internacional y por la misma Organización de Estados Americanos como un golpe de estado, fueron el desenlace de un esfuerzo por trastocar la legitimidad de la Constitución de la República por parte del Presidente defenestrado con miras a habilitar las candidaturas de presidentes en funciones o la de ex presidentes para optar a un nuevo período a la cabeza del poder ejecutivo.
Hoy, tras muchos y complejos hechos y circunstancias, las consecuencias de aquellos actos reprochables siguen generando nuevas y más graves crisis.
Desde el poder ejecutivo, específicamente desde la Presidencia de la República se promueve un proyecto ilegal, sustentado en falaz fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de cuestionada legitimidad, que ha alcanzado la petición de inscribir al Presidente de la República como candidato presidencial por su partido político en los comicios generales que celebrarán el último domingo del mes de noviembre del año 2017.
No ofrecemos en este documento argumentos para favorecer nuestra visión de los fenómenos que acontecen, pues el antecedente de 2009 está ampliamente documentado en los archivos de la OEA así como en las hemerotecas de América Latina y el mundo.
Lo que sí ofrecemos es el antecedente de la denuncia formulada por el ciudadano guatemalteco don Efraín Ríos Montt en fecha 4 de marzo de 1991 en la forma de queja contra el gobierno de la República de Guatemala por no inscribir su candidatura a la presidencia de la república invocando el órgano competente la prohibición constitucional que abarcaba al entonces aspirante presidencial. Dicha denuncia resultó en el Informe Nº30/93 sobre el Caso 10.804 GUATEMALA de fecha 12 de octubre de 1993.
Señor Secretario General: el fallo sobre el que pretende el Presidente sustanciar su pretendida candidatura para un segundo período consecutivo al primero que aún no concluye enuncia la inaplicabilidad de una norma constitucional que ya ha sido aplicada en el pasado reciente. No puede constituir una vulneración a ser electo el hecho que se limite por vía constitucional y legal la duración de un período presidencial o los requisitos que debe cumplir todo aspirante a la presidencia para que su candidatura sea legítima y aprobada de manera legal.
En consecuencia, todo esfuerzo que se haga desde la Casa Presidencial para modificar la Constitución de manera distinta a la que la misma Constitución establece para sus reformas, constituye acto preparatorio para la comisión de un delito de Traición y es nada menos que una conspiración para asestar desde el interior, un Golpe de Estado, propinado por el mismo gobierno que prometió de viva voz ante la nación y la comunidad internacional “Cumplir y Hacer Cumplir la Constitución y las Leyes”.
Escuchamos al Secretario General de la Organización de Estados Americanos admitir que las señales inequívocas de que la crisis hondureña de 2009 habían sido desestimadas.
Por favor, señor Secretario General: no cometa la OEA el mismo error. Para ello solicitamos:
1. Convoque una sesión extraordinaria de la OEA a efecto de nombrar una comisión de alto nivel que se traslade a Honduras a estudiar el fenómeno que comienza a generar tensiones y riesgo de violencia;
2. Instruya a la Misión de Acompañamiento Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras para que reciba la denuncia que estamos interponiendo para que conozcan del asunto de la pretendida reelección presidencial como lo que es: un delito y la conspiración para cometer un golpe de estado desde la misma entraña del gobierno que será afectado.
Conceda al fenómeno que se manifiesta en Honduras la importancia que todo estado miembro de la OEA merece independiente de su tamaño y su importancia en el concierto de las naciones.
Sin otro particular, permanecemos de usted con nuestra más alta estimación.
Atentamente, 
300+ con Dignidad."
300 con Dignidad

300 con Dignidad

300+

lunes, 12 de diciembre de 2016

La farsa de la coartación del derecho a ser electo de Juan Orlando Hernández



Por: Dr. Oscar Efraín Sánchez Sura.

El día de ayer, en un foro de política reconocido en las redes sociales, me dí la oportunidad de sostener un debate acerca de la reelección con un nacionalista famoso, que apoya fuertemente el argumento que el negarle el derecho a reelegirse a JOH constituye una violación al derecho de elegir y ser electo.

Es vastamente conocido el tema en cuestiones que Latinoamérica, y los líderes que llegaron al poder por la vía democrática, tratan de prolongar sus mandatos con aires de mesianismo anticuado, típico de los antidemocráticos, que dudan que la institucionalidad fuerte, y la democracia, son la única vía para que los pueblos obtengan desarrollo económico, social y humano, sin necesidad de violar los derechos humanos.

Tanto en Costa Rica, como en Argentina, expertos en la materia jurídica han expresado a través de dictámenes, artículos y discusiones, que no existe ningún tratado internacional, convención, o comisión que avale que exista un derecho humano a reelegirse. El ciudadano en mención, no puede alegar que se le coarta el derecho a ser electo, en vista que está en este momento en la presidencia, precisamente por haber ejercido ese derecho.

Asimismo dichos expertos reconocen que las convenciones internacionales le dejan la vía a las naciones de reglamentar y establecer los requisitos de elegibilidad e inelegibilidad de cada ciudadano que aspira a alcanzar el puesto de la presidencia, concluyendo que la reelección y el derecho humano a ser electo, no son congruentes. El artículo 23 de la comisión americana de los derechos humanos (CADH) avala las razones por las cuales puede y debe reglamentarse el ejercicio de ser electo; La cuestión es que el presidente y sus seguidores alegan la coartación del derecho a ser electo como si los derechos individuales son absolutos e ilimitados, olvidándose que la misma convención americana de los DDHH establece en el artículo 32 inciso 2 textualmente:  “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.” Todos los derechos están limitados y tienen restricciones, tal y como lo describe Albornoz en su análisis de la reelección para la fundación Eleútera, el cual cita como ejemplos el derecho a manifestarse con la condición de que ésta sea pacífica, el derecho a la propiedad, el derecho a la libertad religiosa siempre y cuando no contravenga las leyes y el orden público, etc. De esta misma forma, el derecho a elegir y ser electo, puede ejercerse en el caso del puesto a la presidencia, previas condicionantes mencionadas en la CADH y en el caso de la constitución de la República, el no haber ejercido previamente la presidencia de alguna forma.

Y por si esto no fuera suficiente a JOH y sus seguidores se les olvida, tal vez adrede, que existe un precedente de discusión de coartación del derecho de ser electo ante la negativa de volver a ocupar el puesto de la presidencia habiéndola ejercido con anterioridad, con el caso de la demanda de Ríos Montt de Guatemala ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH). La CIDH, no solamente le declara inadmisible su petición, aduciendo que no constituye una violación a su derecho a ser electo, no constituye una violación a sus seguidores de elegirlo, e inclusive, la misma CIDH pone de ejemplo a Honduras y su prohibición de que los presidentes que ejercieron el cargo por la vía democrática, vuelvan a aspirar a la presidencia, como un acto democrático.
Dictador Guatemalteco
Ya existe jurisprudencia en un caso de pretención de reelección en contra de una Constitución, en este caso de Guatemala, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA resolvió en contra de Efraín Ríos Mont. Dicha resolución se encuentra incluida en el Informe No. 30/93, caso 10,804, Guatemala, del 12 de octubre de 1993.
Cabe destacar que dicho precedente pone en tela de juicio el dictamen de la Corte Suprema de Justicia de facto hondureña y su poca pericia de declarar inaplicable tal prohibición sin hacer las respectivas investigaciones ante la CIDH, y revisar los casos existentes en cuanto a la temática, a lo cual me atrevo a decir, una impericia que raya en lo irresponsable.

De este modo, con dicho precedente puede concluirse que el fallo de la CSJ es inválido, y consecuentemente, la candidatura del mandatario. Por consiguiente, es necesario y preciso que la OEA establezca una comisión que revise tal proceso y que tome en cuenta los precedentes de la CIDH en el caso de Ríos Montt, para generar un veredicto definitivo.

De todos modos, existen tratados a nivel centroamericano tal como el Tratado de Paz y Amistad celebrado en 1923, y la Carta Democrática Interamericana (CDI) de la OEA, los cuales acusan que le restarán reconocimiento a los gobernantes que abusan de sus poderes constitucionales para prolongar sus propios mandatos. De igual forma, si JOH quiere obtener reconocimiento de su reelección, debe someter su demanda de “coartación del derecho a ser electo” a las organizaciones pertinentes, en vez de jugar a ser la víctima.  

lunes, 5 de diciembre de 2016

CARTA ABIERTA A LA MISIÓN DE APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS E INTERPOSICIÓN DE UNA DENUNCIA



300+ con Dignidad

San Pedro Sula, Cortés, 5 de diciembre de 2016
Honorable
Embajador Juan Jiménez Mayor
Representante Especial del Secretario General de la OEA
Vocero de la Misión

Señor Representante Especial:
En calidad de ciudadanos hondureños conscientes de nuestras responsabilidades como tales, asumiendo la importancia del momento histórico que atraviesa nuestro país y lamentando la existencia de una necesidad imperativa para que sea a través del auxilio extranjero que se afronten las amenazas que penden sobre la democracia y la institucionalidad en Honduras, acudimos ante la Misión para interponer una DENUNCIA en los términos que a continuación detallamos.
PRIMERO: La Misión es competente para recibir la actual denuncia, conforme a dos de sus grandes Áreas Temáticas, la Prevención y COMBATE a la Corrupción; y las Reformas Político-Electorales, incorporadas en el marco del convenio vigente suscrito entre la República de Honduras y la Organización de Estados Americanos para la creación de la MACCIH.
SEGUNDO: La presente denuncia exige, dada su naturaleza y su esencia, la acción más decidida y contundente en los términos propios que corresponden al estamento constitucional y legal de la República de Honduras, como también la respuesta política inequívoca de la Organización de Estados Americanos con el más fiel y genuino apego a la verdad conforme lo establece la literalidad de nuestro texto constitucional como también el de los hechos históricos debidamente registrados y contenidos en las hemerotecas hondureñas y extranjeras, como también en el contenido de los registros documentales de los actos administrativos emitidos por las autoridades hondureñas de legitimidad indubitada como también los emitidos por autoridades cuya legitimidad ha sido cuestionada dentro y fuera de Honduras.

LOS HECHOS QUE DENUNCIAMOS:

HECHO PRIMERO:           El Tribunal Supremo Electoral de la República de Honduras inscribió la candidatura del ciudadano Juan O. Hernández Alvarado para optar a la presidencia de la República, de manera inconstitucional, ilegal e ilegítima, por cuanto existe una prohibición contenida en los Artículos 239 y 240 de la Constitución de la República que impiden, entre otros, a la persona que ocupa o que haya ocupado a cualquier título en el pasado, la presidencia de la república.

ANTECEDENTES:

1.         La inscripción de la espuria candidatura se fundamenta en el fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia integrada por magistrados que accedieron a sus cargos en sustitución de otros que fueron ilegalmente defenestrados en fecha 12 de diciembre del año 2013 por el Congreso Nacional y cuya integración está desprovista de toda legitimidad siendo por tanto nulo el fallo referido emitido por la Sala Constitucional de Facto en fecha 22 de abril de 2015.
2.         El fallo emitido por la Sala Constitucional en fecha 22 de abril de 2015 procura constituir un Fraude de Ley por cuanto no está legitimada para modificar la Constitución de la República en ninguna de sus partes, mucho menos la de cualquiera de los artículos constitucionales indicados en el Artículo 374 de nuestra Constitución.
3.         La destitución de los magistrados integrantes de la Sala Constitucional de la República carece de motivos de justificación contenidos en el artículo 314 de la Constitución de la República de Honduras.
4.         La prohibición que recae sobre quien ocupa o haya ocupado la presidencia de la república para postular su candidatura a la presidencia no constituye una violación a los derechos humanos de presidentes o ex presidentes, sino una regulación propia que el derecho interno de la República de Honduras hace para delimitar los requisitos que en todo estado independiente se imponen para acceder legalmente al poder.
Señor Representante:
La crisis que a partir del año 2009 vivimos los hondureños debió dejar lecciones a nosotros los hondureños, pero también a la Organización de Estados Americanos. Por favor no se presten con su silencio, a legitimar un fraude de ley y la instauración de un gobierno ilegítimo y de facto que abusará de todos los medios y recursos a su alcance para continuar en el poder constituyendo delito de Traición a la Patria.
Su estudio en respuesta a la presente denuncia determinará en gran medida la legitimidad ante el pueblo hondureño de su imagen y de su valor. 
Nos suscribimos de usted no sin antes renovarle las muestras de nuestra más alta consideración y estima.


Atentamente:
300+ con Dignidad