jueves, 21 de febrero de 2013

CARTA A ENRIQUE ORTEZ SEQUEIRA


Presidente del Tribunal Supremo Electoral de Honduras

Abogado
Enrique Ortez Sequeira
Presidente
Tribunal Supremo Electoral
Tegucigalpa, M.D.C.

Honorable Señor Presidente:

         Deseo agradecerle la prontitud con que atendió mi petición para exponer y discurrir, acompañado de los señores Carlos Kattan Salem y Juan Ramón Martínez, ante el Tribunal Supremo Electoral sobre los Artículos 108 y 116 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, Decreto No.44-2004, por considerarlos inconstitucionales y anti-democráticos.

         Para que quede constancia, Señor Presidente, es oportuno manifestarle que este tema, convertido en queja y clamor, tengo más de quince (15) años de tratarlo en privado con políticos, politólogos, y profesionales del derecho dentro y fuera del país, así como públicamente a través de ensayos, escritos, y comparecencias en radio, televisión, periódicos, y conferencias en muchos foros académicos, gremiales y sociales.  Y puedo decirle con fundamento que: 1) la enorme mayoría del pueblo hondureño, aun aquellos que participan activamente en política, desconoce o soslaya, por interés particular, el contenido de dichos artículos; 2) la enorme mayoría se sorprende y escandaliza de la monstruosidad de las disposiciones ahí establecidas; y 3) nadie actúa, por indiferencia, impotencia percibida (aquí no se puede hacer nada sin la voluntad de las cúpulas de los partidos), y/o por intereses creados particulares que temen que el pueblo goce de sus libertades y derechos políticos plasmados en la Constitución de la República.

         No obstante lo anterior, siento que el Tribunal Supremo Electoral ha abierto la puerta para que se corrijan los entuertos, y se eliminen los obstáculos artificiales, barreras arbitrarias y requisitos absurdos de manera  que el ciudadano pueda ejercer sus derechos políticos garantizados por la Constitución (Artículos 37, 44, 45, y 64) y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas suscrita por el Estado de Honduras.

         Ante esta flagrante violación  de un derecho fundamental, que  conlleva las más profundas consecuencias en la vida nacional, con efectos dentro y fuera del país, un grupo de notables ciudadanos, bajo mi coordinación, presentó al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en marzo del 2004, una petición para que interpusiera sus buenos oficios ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) con el fin de que declarara la IN-constitucionalidad de los literales b) y k) del artículo 19 de la Ley Electoral vigente en ese entonces.
        
Lamentablemente, la agenda del Comisionado estaba ocupada en otros temas y nuestra petición no fue atendida.

         Siendo ese el caso, el 20 de mayo del 2008, un grupo más reducido de los integrantes del anterior, presentó ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de IN-constitucionalidad contra los ya citados artículos. Dicho recurso pudo haber sido mucho más impactante y efectivo si se hubiera interpuesto a través del CNDH, pero ya había transcurrido demasiado tiempo y los derechos políticos del ciudadano continuaban, y continúan, secuestrados y atropellados. A la fecha desconocemos si la Corte Suprema de Justicia ha fallado sobre este recurso.

         Los argumentos que sustentan y justifican nuestra queja, Señor Presidente, están claros y contundentemente planteados en las dos peticiones que hemos elevado ante el CNDH y la CSJ, copia de las cuales le entregamos en ocasión de nuestra audiencia ante el TSE  el pasado 2 de septiembre del 2011.

         A título de aclaración, la petición original al CNDH se refería a los literales b) y k) del artículo 19 de la Ley Electoral vigente en aquel entonces.  Posteriormente, en mayo del 2004, se emitió una nueva Ley Electoral, y las disposiciones de esos literales se incorporaron en dos artículos por separado, el 108 y 116, con el agravante que le adicionó un requisito más a la conformación de los movimientos internos exigiendo la presentación de “un listado de ciudadanos que respaldan su inscripción…. en un número no menor al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos obtenidos por el partido político respectivo…”, o sea “insulto sobre agravio”!

         Hoy, el Tribunal Supremo Electoral ha sometido al Congreso Nacional un proyecto de Ley Electoral que mejora y amplía sustancial y significativamente  la actual. Sin embargo, las disposiciones viciosas, profunda y ampliamente dañinas, se mantienen en el proyecto en relación con la exigencia a la formación de movimientos políticos para las elecciones primarias.  Aparentemente, esas mismas exigencias ya no existen para las elecciones internas lo que representa una gran apertura para la administración interna de los partidos.

         Señor Presidente, quiero dejar absoluta y terminantemente claro, que creo firmemente en la existencia de los partidos políticos. Los partidos políticos son indispensables, por ahora y en el futuro visible, porque contrario a las personas naturales, son instituciones no sólo con vida indefinida sino que representan una filosofía, una ideología, como piedra angular o base fundamental para el análisis y diagnóstico de los problemas o retos nacionales, así como el planteamiento de propuestas o soluciones que beneficien al mayor número de personas posible. También soy creyente y promotor asiduo del bi-partidismo, sin negar el derecho a la formación de más partidos, donde debe haber espacio para todos los tonos de color (filosofía) que ostenten y pregonen esos partidos, y no hayan incentivos para la proliferación de partidos por cerrarse los espacios u oportunidades de participación o militancia política.  Esto ocurre cuando los requisitos de participación efectiva y exitosa, son tan onerosos que pequeños y reducidos grupos (cúpulas) acaparan, ejercen, y abusan del poder público. Y con las disposiciones actuales, esto, precisamente es lo que ha ocurrido abierta o sutilmente, con o sin buenas intenciones, en nuestra nación.

         En resumen, Señor Presidente, resulta que las disposiciones actuales han creado barreras, a menudo infranqueables, por un lado obligando al ciudadano a que pertenezca a un movimiento político para participar hasta en el cargo de más bajo rango, y por otro, imponiendo requisitos tan onerosos en tiempo, dinero, y personas, para la formación del propio movimiento político dentro del partido de elección y preferencia del ciudadano. Es evidente que estas disposiciones transcienden los mandatos tan simplemente plasmados en los Artículos 37, 44, 45 y 64 de nuestra Constitución. “Como en lo cierto no cabe la conjetura”, se ha dicho, no queda más que afirmar que el derecho “a elegir y ser electo” (Art. 37) es del ser humano, del individuo, del ciudadano y no de una persona jurídica (el partido) y mucho menos de un movimiento o corriente dentro de éste.

                  Estamos conscientes que diseñar e implantar los mecanismos y procedimientos que garanticen los derechos políticos individuales, después de existir un sistema de movimientos hegemónicos, será una gran tarea y reto. Naturalmente, habrá que pensar en nuevos esquemas o modelos pero no arrancando del existente porque se volvería, como dijo alguien en la audiencia “una Torre de Babel” inmanejable. Sin embargo, podríamos pensar en lo que usted propone: separar las fechas y años para elecciones a presidente, diputados, y corporaciones municipales. Esto de hecho y de tajo, acabaría con los movimientos verticales, nacionales, y todo inclusive como se rigen actualmente aunque sería posiblemente más caro y consumiría más tiempo de todos. Pero, al fin, la democracia no puede ser cara, lo que ha sido lamentablemente caro, es el sistema actual.

         Una segunda opción sería una transición consistente en permitir pre-candidaturas a través de movimientos como los actuales, así como candidaturas libres (independientes) de movimientos pero dentro del partido. En otras palabras que exista y se asegure la democracia interna de los partidos. Otra variante sería la de establecer por ley que el 50% de las precandidaturas irán por planilla de movimiento, y 50% irán libres. (Creo y confío que eventualmente todo mundo querrá ser libre dentro su partido de preferencia y elección). En estos casos los partidos establecerán los requisitos (no onerosos por supuesto), con apego a la ley, para que un afiliado puedo ostentar la representación de su partido (tal vez parecidos a los requeridos para cargo de autoridades internas). Todo este tema de procedimientos será materia de estudio, análisis, debate, y consenso una vez se concluya y acepte que la garantía de los derechos individuales que conduce a la soberanía popular, no se logra ni cumple mientras existan los movimientos en su forma actual.

         Al tribunal Supremo Electoral, como la más alta autoridad en material electoral, pedimos, por su medio, estudie, analice, y turne, como suya, nuestra petición al Congreso Nacional para que sea incorporada en la nueva Ley Electoral que será promulgada próximamente. Este es un caso de “justicia tardía, justicia negada”, por lo que confiamos que con el liderazgo, diligencia, e interés del TSE, el pueblo hondureño comenzará finalmente la ruta hacia la democracia dejando atrás un sistema político disfuncional con semblanza a libertad política prácticamente por el solo hecho de concurrir a elecciones.

         Finalmente, quiero insistir y reiterarle mi agradecimiento no sólo por la prontitud con que atendió nuestra petición de audiencia, sino también por la actitud cordial, abierta, franca y amigable que prevaleció aun en los momentos más emotivos de nuestra audiencia. Personalmente salí muy satisfecho de haber tenido “mi día en la corte” aunque inseguro y preocupado aun por los resultados finales.
        
         Con muestras de mi mayor estima y respeto, me es grato saludarlo.


Muy atentamente,
  

CARLOS A. URBIZO SOLÍS
Coordinador

1 comentario:

  1. Parcerias/colaboracao entre blogs de Brasil, Portugal e Honduras para divulgacao de ciencia/cultura .Contactos sao bem vindos para cristof@sapo.pt

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