Abogado
Enrique
Ortez Sequeira
Presidente
Tribunal
Supremo Electoral
Tegucigalpa,
M.D.C.
Honorable
Señor Presidente:
Deseo agradecerle la prontitud con que
atendió mi petición para exponer y discurrir, acompañado de los señores Carlos
Kattan Salem y Juan Ramón Martínez, ante el Tribunal Supremo Electoral sobre
los Artículos 108 y 116 de la Ley
Electoral y de las Organizaciones Políticas, Decreto No.44-2004, por considerarlos inconstitucionales y
anti-democráticos.
Para que quede constancia, Señor
Presidente, es oportuno manifestarle que este tema, convertido en queja y
clamor, tengo más de quince (15) años de tratarlo en privado con políticos,
politólogos, y profesionales del derecho dentro y fuera del país, así como
públicamente a través de ensayos, escritos, y comparecencias en radio,
televisión, periódicos, y conferencias en muchos foros académicos, gremiales y
sociales. Y puedo decirle con fundamento
que: 1) la enorme mayoría del pueblo hondureño, aun aquellos que participan
activamente en política, desconoce o soslaya, por interés particular, el
contenido de dichos artículos; 2) la enorme mayoría se sorprende y escandaliza
de la monstruosidad de las disposiciones ahí establecidas; y 3) nadie actúa,
por indiferencia, impotencia percibida (aquí no se puede hacer nada sin la
voluntad de las cúpulas de los partidos), y/o por intereses creados particulares que temen que el pueblo goce de sus
libertades y derechos políticos plasmados en la Constitución de la República.
No obstante lo anterior, siento que el Tribunal Supremo Electoral ha abierto la
puerta para que se corrijan los entuertos, y se eliminen los obstáculos
artificiales, barreras arbitrarias y requisitos absurdos de manera que el ciudadano pueda ejercer sus derechos
políticos garantizados por la Constitución (Artículos 37, 44, 45, y 64) y por
la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas
suscrita por el Estado de Honduras.
Ante esta flagrante violación de un derecho fundamental, que conlleva las más profundas consecuencias en la
vida nacional, con efectos dentro y fuera del país, un grupo de notables ciudadanos, bajo mi coordinación, presentó al
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en marzo del 2004, una
petición para que interpusiera sus buenos oficios ante la Corte Suprema de
Justicia (CSJ) con el fin de que declarara la IN-constitucionalidad de los literales b) y k) del artículo 19 de la
Ley Electoral vigente en ese entonces.
Lamentablemente,
la agenda del Comisionado estaba ocupada en otros temas y nuestra petición no
fue atendida.
Siendo ese el caso, el 20 de mayo del 2008, un grupo más
reducido de los integrantes del anterior, presentó ante la Corte Suprema de
Justicia un recurso de IN-constitucionalidad contra los ya citados
artículos. Dicho recurso pudo haber sido mucho más impactante y efectivo si se
hubiera interpuesto a través del CNDH,
pero ya había transcurrido demasiado tiempo y los derechos políticos del
ciudadano continuaban, y continúan, secuestrados y atropellados. A la fecha desconocemos si la Corte Suprema
de Justicia ha fallado sobre este recurso.
Los argumentos que sustentan y
justifican nuestra queja, Señor Presidente, están claros y contundentemente
planteados en las dos peticiones que hemos elevado ante el CNDH y la CSJ, copia
de las cuales le entregamos en ocasión de nuestra audiencia ante el TSE el pasado 2 de septiembre del 2011.
A título de aclaración, la petición
original al CNDH se refería a los literales b) y k) del artículo 19 de la Ley
Electoral vigente en aquel entonces.
Posteriormente, en mayo del 2004,
se emitió una nueva Ley Electoral, y las disposiciones de esos literales se
incorporaron en dos artículos por separado, el 108 y 116, con el agravante que le adicionó un requisito más a la conformación
de los movimientos internos exigiendo la presentación de “un listado de
ciudadanos que respaldan su inscripción…. en un número no menor al dos por
ciento (2%) del total de los votos válidos obtenidos por el partido político
respectivo…”, o sea “insulto sobre agravio”!
Hoy, el Tribunal Supremo Electoral ha
sometido al Congreso Nacional un proyecto de Ley Electoral que mejora y amplía
sustancial y significativamente la
actual. Sin embargo, las disposiciones
viciosas, profunda y ampliamente dañinas, se mantienen en el proyecto en
relación con la exigencia a la formación de movimientos políticos para las
elecciones primarias. Aparentemente,
esas mismas exigencias ya no existen para las elecciones internas lo que
representa una gran apertura para la administración interna de los partidos.
Señor Presidente, quiero dejar absoluta
y terminantemente claro, que creo
firmemente en la existencia de los partidos políticos. Los partidos políticos
son indispensables, por ahora y en el futuro visible, porque contrario a
las personas naturales, son
instituciones no sólo con vida indefinida sino que representan una filosofía,
una ideología, como piedra angular o base fundamental para el análisis y
diagnóstico de los problemas o retos nacionales, así como el planteamiento de
propuestas o soluciones que beneficien al mayor número de personas posible.
También soy creyente y promotor asiduo del bi-partidismo, sin negar el derecho
a la formación de más partidos, donde debe haber espacio para todos los tonos
de color (filosofía) que ostenten y pregonen esos partidos, y no hayan
incentivos para la proliferación de partidos por cerrarse los espacios u
oportunidades de participación o militancia política. Esto ocurre cuando los requisitos de
participación efectiva y exitosa, son
tan onerosos que pequeños y reducidos grupos (cúpulas) acaparan, ejercen, y
abusan del poder público. Y con las disposiciones actuales, esto,
precisamente es lo que ha ocurrido abierta o sutilmente, con o sin buenas
intenciones, en nuestra nación.
En resumen, Señor Presidente, resulta
que las disposiciones actuales han creado barreras, a menudo infranqueables, por un lado obligando al ciudadano a
que pertenezca a un movimiento político para participar hasta en el cargo de más
bajo rango, y por otro, imponiendo
requisitos tan onerosos en tiempo, dinero, y personas, para la formación del
propio movimiento político dentro del partido de elección y preferencia del
ciudadano. Es evidente que estas disposiciones transcienden los mandatos tan
simplemente plasmados en los Artículos 37, 44, 45 y 64 de nuestra Constitución.
“Como en lo cierto no cabe la conjetura”, se ha dicho, no queda más que afirmar
que el derecho “a elegir y ser electo”
(Art. 37) es del ser humano, del individuo, del ciudadano y no de una persona
jurídica (el partido) y mucho menos de un movimiento o corriente dentro de éste.
Estamos
conscientes que diseñar e implantar los mecanismos y procedimientos que
garanticen los derechos políticos individuales, después de existir un sistema
de movimientos hegemónicos, será una gran tarea y reto. Naturalmente, habrá que pensar en nuevos
esquemas o modelos pero no arrancando del existente porque se volvería, como
dijo alguien en la audiencia “una Torre de Babel” inmanejable. Sin embargo,
podríamos pensar en lo que usted propone: separar
las fechas y años para elecciones a presidente, diputados, y corporaciones
municipales. Esto de hecho y de tajo, acabaría con los movimientos
verticales, nacionales, y todo inclusive como se rigen actualmente aunque sería
posiblemente más caro y consumiría más tiempo de todos. Pero, al fin, la democracia no puede ser cara, lo que ha
sido lamentablemente caro, es el sistema actual.
Una
segunda opción sería una transición consistente en permitir pre-candidaturas a través de movimientos como los
actuales, así como candidaturas libres
(independientes) de movimientos pero dentro del partido. En otras palabras
que exista y se asegure la democracia interna de los partidos. Otra variante sería la de establecer por
ley que el 50% de las precandidaturas irán por planilla de movimiento, y 50% irán
libres. (Creo y confío que eventualmente todo mundo querrá ser libre dentro
su partido de preferencia y elección). En estos casos los partidos establecerán
los requisitos (no onerosos por supuesto), con apego a la ley, para que un
afiliado puedo ostentar la representación de su partido (tal vez parecidos a
los requeridos para cargo de autoridades internas). Todo este tema de
procedimientos será materia de estudio, análisis, debate, y consenso una vez se concluya y acepte que la
garantía de los derechos individuales que conduce a la soberanía popular, no se
logra ni cumple mientras existan los movimientos en su forma actual.
Al tribunal Supremo Electoral, como la más
alta autoridad en material electoral, pedimos, por su medio, estudie, analice,
y turne, como suya, nuestra petición al Congreso Nacional para que sea
incorporada en la nueva Ley Electoral que será promulgada próximamente. Este es
un caso de “justicia tardía, justicia negada”, por lo que confiamos que con el
liderazgo, diligencia, e interés del TSE, el pueblo hondureño comenzará
finalmente la ruta hacia la democracia dejando atrás un sistema político
disfuncional con semblanza a libertad política prácticamente por el solo hecho
de concurrir a elecciones.
Finalmente, quiero insistir y
reiterarle mi agradecimiento no sólo por la prontitud con que atendió nuestra
petición de audiencia, sino también por la actitud cordial, abierta, franca y
amigable que prevaleció aun en los momentos más emotivos de nuestra audiencia.
Personalmente salí muy satisfecho de haber tenido “mi día en la corte” aunque
inseguro y preocupado aun por los resultados finales.
Con muestras de mi mayor estima y
respeto, me es grato saludarlo.
Muy atentamente,
CARLOS A. URBIZO SOLÍS
Coordinador
Parcerias/colaboracao entre blogs de Brasil, Portugal e Honduras para divulgacao de ciencia/cultura .Contactos sao bem vindos para cristof@sapo.pt
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