martes, 26 de mayo de 2015

UNA MALTRATADA CONSTITUCIÓN


Por: Dennis Starkman

Maltratada constitucion de Honduras
Código de Hammurabi en el museo del Louvre, Francia. Considerado el primer cuerpo estructurado de leyes 
Todo ordenamiento en el que se crea una estructura relevante se construye sobre una plataforma filosófica. Es decir, que debe determinarse una razón de ser, un propósito, y objetivos permanentes. En otras palabras, una base ideológica.

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Puesto que la plataforma filosófica equivale a los fundamentos más elementales de eso que se construye sobre ella, en el caso de una constitución o un ordenamiento legal y jurídico, la filosofía del derecho debe orientar la construcción de ese marco estructural de la Ley.

La Constitución de la República de Honduras, propiamente la de 1982, ofrece una visión ecléctica de su visión filosófica. Es decir, una en la que se fusionan diversas visiones. Difícilmente puede ser de otra forma.

El Derecho Natural inspira en gran medida sus declaraciones y su parte doctrinaria en general. Nuestra Constitución no concede derechos; los reconoce. Los derechos y las libertades que son propias e inherentes al ser humano no pueden ser concedidos por un estado o un sistema legal. Puede únicamente vulnerarlos o coartarlos, y es un compromiso de ese mismo estado protegerlos, porque su misión es precisamente, garantizar su goce y disfrute para todos.

En cambio, en su parte orgánica, la Constitución de 1982 también incorpora una visión histórica de la filosofía del derecho. Histórica y… sociológica.

A diferencia del resto de Centroamérica, Honduras tiene su población dispersa sobre un territorio sumamente grande y montañoso. Su topografía ha resultado en regiones claramente identificables en cuanto a su cultura, su lingüística, su estilo de vida. Aislados unos de otros, los hondureños han encontrado poco incentivo y escasas condiciones que les alejen del feudalismo. Por eso, su apego y la generación de su riqueza, ha estado siempre ligada a la tierra y a las familias que ejercen dominio y control sobre ella.

La primera mitad del siglo 20 fue sumamente turbulenta en Honduras. Surgían caciques y señores que se alzaban unos contra otros, y el país vivió una calamidad durante la cual no creció, no prosperó y no hubo respeto por la ley ni por la vida humana.

Ante eso, como en Francia tras el período conocido como El Terror, debió surgir un cacique entre caciques que puso fin a esas reyertas y quedó apagando cuánto fuego surgiera después de haberse sentado en La Silla. Su control férreo e implacable, ayudó a despertar nuevamente el anhelo jamás perdido de los hondureños, de vivir en paz y en democracia.

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Tras una sucesión de gobiernos electos, gobiernos depuestos, juntas militares, jefes de estado, legislación a través de “Consejos de Ministros”, una entre muchas cosas no deseadas por la mayoría, y que ha permanecido constante, ha sido el deseo de los gobernantes para perpetuarse en el poder lo más que puedan. Consciente de eso, el Constituyente electo para retornar a la construcción harto interrumpida, de una democracia liberal, comprendió la necesidad de limitar de manera muy enérgica la permanencia de quien ostente la primera magistratura de la nación.

La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente”.

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Por otra parte, “Todos los hondureños tienen derecho a hacer lo que no perjudique a otro y nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente proscrito ni impedido de ejecutar lo que la Ley no prohíbe. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho…

Es decir, LA LIBERTAD TIENE LÍMITES.

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Sin embargo, aquí se ha planteado ante la Corte Suprema de Justicia que proscribir el derecho de un presidente a postular de manera válida su candidatura para optar a un segundo período presidencial es una violación a sus derechos humanos porque se coarta su derecho a “elegir y ser electo”.

Para quienes siguen el acontecer nacional, no es sorpresivo el fallo de la Corte; mas no por eso deja de ser absurdo.

Un ex presidente afirma que él tiene un derecho natural para optar a un segundo período presidencial. Arguye que al negársele el derecho a ser electo a la presidencia, él sufre un perjuicio gravoso que violenta todo derecho natural que existe.

La premisa central de su argumento es: MI libertad es ABSOLUTA.

Sin embargo, es una premisa falsa, y el silogismo que se deriva de ella es el siguiente:
Fui electo presidente existiendo una prohibición constitucional para reelegirme y siempre acepté dicha prohibición. Sin embargo, es prohibido que me sea conculcado mi derecho a ser electo. Por lo tanto, la prohibición constitucional contra mi derecho a que me reelija es inconstitucional.

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Siendo un silogismo del cual es parte una afirmación falsa, la ecuación completa es falsa y por lo tanto, estamos ante un planteamiento falaz según el cual no caben límites a las libertades y a los derechos. Es por lo tanto una falacia de Generalización Apresurada.

Los ex presidentes conservan su derecho a elegir. No son excluidos del patrón electoral, sus cédulas de identidad permanecen vigentes, y no existe en Honduras legislación alguna que prive a los ex presidentes de su derecho a ejercer el sufragio.

Por otra parte, también los ex presidentes pueden ser electos. No existe impedimento alguno para que puedan ser electos regidores municipales, alcaldes municipales, diputados al Congreso Nacional y diputados al Parlamento Centroamericano.

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La única candidatura que les está vedada es la que les llevaría a optar a la presidencia de la república. Eso es así porque es uno de los límites que la Constitución establece a las libertades individuales. Y esa prohibición encuentra su arraigo en la visión histórica de la filosofía del derecho aplicada a la plataforma política y filosófica sobre la que se estructuró nuestra Constitución de 1982.

El fundamento filosófico constitucional está en la visión histórica y la visión sociológica del derecho hondureño. En nuestra cultura política, “el que no abusa de su poder pierde su prestigio”. Aunque no puede, en ningún lugar del mundo, crearse un sistema de control infalible, sí es posible establecer tener controles efectivos y las repúblicas demuestran que esos controles efectivos son posibles porque el poder se ejerce a través de tres entidades complementarias entre sí, autónoma una de la otra: es el sistema de división de poderes.
Ante la experiencia hondureña a través de sus últimos cien años, los ciudadanos no protegen y no defienden sus instituciones. El poder del caudillo siempre superará toda consideración al respeto y al imperio de la Ley.

Ante eso, hacer posible que un presidente en funciones pueda optar a ofrecer su candidatura nuevamente equivale, conforme a nuestra experiencia histórica, a darle una llave maestra para que todo control legal e institucional sea revocado, anulado y pisoteado para hacer posible que el cacique alcance su propósito. No importa si no ha comenzado a gobernar porque se ha limitado a mandar y a consolidar su poder.

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No hace falta sino ver qué sucedió con la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en 2013; cómo resolvieron en sentido distinto asuntos que ya habían sido resueltos de manera no favorable a lo pretendido por el actual presidente; lo que sucedió a partir de una interpelación al Fiscal General y que resultó en su renuncia forzada y la elección extemporánea de un sustituto, existiendo, conforme la institucionalidad democrática, designaciones legales sobre quién ejercería dichos cargos antes de la oportuna elección de sucesores escogidos por electores legítimamente validados por razón del tiempo; y no digamos lo de un presidente que enterado de la comisión de delitos, admite jovialmente que optó por callar lo que sabía y aún afirmar que hizo lo correcto.

Constitución maltratada de HondurasLas decisiones de la Corte Suprema de Justicia dejan además otro misterio: ¿a qué se debe el “sí pero no” del actual integrante de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien firmó un fallo concediéndole unanimidad, tan solo para anunciar que revierte su postura pocas horas después?

Ese fallo carece de toda legitimidad y validez, pero, ¿quién o quiénes van a defender el imperio de la Constitución? ¿Usted y yo? ¡DEBERÍAMOS!

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Nuestra Constitución puede ser modificada únicamente a través de los mecanismos que ella misma ha establecido. No cabe un fallo de “Inaplicabilidad” de la norma constitucional que la Corte pretende dejar en vigencia tras declararla ‘inaplicable’.

Este fallo además de falaz es absurdo porque no existe imposibilidad física, técnica, legal ni operativa para aplicar dicha norma constitucional. De hecho, se aplicó sin mayor obstáculo en 2009.

Es probable que el artículo 3 de la Constitución pudiera llegar a ser declarado “Inaplicable”. Pero su aplicabilidad y vigencia es quizá hoy mayor que nunca.
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