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miércoles, 23 de marzo de 2011

CRÓNICA DE UN DIVORCIO ANUNCIADO O EL DIVORCIO COMO ESTRATEGIA POLITICA

José María Castillo Hidalgo. Se lee en La Prensa de ayer (22 de Marzo, 2011) la siguiente noticia: “LA PRIMERA DAMA BUSCA ESTAR HABILITADA PARA SER CANDIDATA PRESIDENCIAL.- COLOM Y SU ESPOSA PRESENTAN DEMANDA DE DIVORCIO.- Ciudad de Guatemala.- La Primera dama Sandra Torres inició el  proceso para divorciarse del Presidente Álvaro Colom, con lo cual estaría habilitada para participar como candidata en las elecciones presidenciales de Septiembre. “Puedo decir que la solicitud de divorcio entre Sandra Torres y Álvaro Colom fue planteada y ya fue asignado un Juzgado para que conozca el caso.- El trámite es personal por lo que NO se pueden hacer públicos mas detalles” dijo el lunes a la AP el vocero del Organismo Judicial, Edwin Escobar.- Torres NO ha dado información del inicio del proceso de divorcio ni si está relacionado con sus aspiraciones presidenciales.- El 8 de Marzo anunció su postulación por el partido oficialista UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA (UNE)…”

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Si quiere conseguir que de la manera más rápida y económica alguien haga algo, que en principio NO quiere hacer, créame, necesita una buena estrategia.- Especialmente cuando a ese alguien NO es posible agarrarle del gañote para obligarlo.- El diseño de la estrategia necesita planificación en el tiempo, paciencia y cálculo; ver cuáles son nuestros puntos fuertes para sacarles ventaja y advertir las debilidades del otro para explotarlas y lograr la mayor victoria posible.

La Política en verdad es el arte de lo posible, muy a pesar del buen sentido que se le quiere dar por los más ingenuos, que lo enfocan como la búsqueda y uso del poder público para el beneficio de las grandes mayorías.- En verdad es una actividad humana que se vale de lo que sea para hacerse del poder y lograr los mejores beneficios de manera sostenible para sí mismo: los aleros, la camarilla, los achichicles y los demás que cooperen a lo mismo.- Bueno, es así las mas de las veces, con pocas y honrosas excepciones.

Las estrategias para alcanzar los fines, de la clase que sean, se rigen por normas claras, generalmente aceptadas, inclusive en cuestiones tan coyunturales como la guerra.- Pero toda regla que digne llamarse así, tiene su excepción que la confirma.- ¿Cuál es? Dicen los entendidos: En el amor y en la política todo se vale.- ¿Y qué tal un híbrido endemoniado de los dos? ¿Cuentos de alcoba y asuntos de Estado arreglándole la cama al pueblo? Señores: Tal parece que la única regla valedera para eros y la política es que NO hay reglas, pero en su concurrencia y conjunción, la regla fatal es el desbarajuste.

En el amor las estrategias van desde los piropos encendidos, la pajita y la sorpresa, el beso robado, la zancadilla y te atrapo, los celos provocados con tu peor enemigo y los tragos de mas.- En la política vernácula vemos las alianzas multicolores, los slogans pegajosos, el discurso demagógico, las cancioncitas infantiles, las promesas del diente al labio y el puente erigido donde ríos no hay.- También están las mas en boga en nuestro suelo, el relajo y el vandalismo callejero, los grafitis insultantes, la desinformación, la institucionalización del odio y la polarización social, el asesinato a mansalva, la justificación de la criminalidad, la alianza con grupos anárquicos autóctonos y foráneos, el terrorismo asolapado o no, todos ellos estrategias de la violencia política y que desmoronan la fe y la esperanza de un pueblo, sumadas a las promesas eternamente incumplidas de los demagogos.

Pero ¿Ha escuchado Ud. Alguna vez de un divorcio como estrategia política? Me parece que esta situación es un engendro único en su clase, un rara avis como solo un quetzal puede serlo, como sólo en Centroamérica puede verse.- Como la Constitución de Guatemala prohíbe a los familiares del Presidente de la República aspirar a la Presidencia en el período inmediato siguiente, los preclaros genios de la mesa esférica de Chapinlandia han recomendado a Álvaro Colom que se divorcie para que así la señora SANDRA TORRES ya libre de todo vínculo familiar con él, pueda participar en la contienda política por la Presidencia en Septiembre próximo.

Un momento.- No es tan fácil.- Al pueblo que sea, en su mayoría, NO le gusta que se rían de él.- Las disposiciones de la ley tienen un sentido, es decir la llamada ratio iuris y el Derecho es un conjunto lógico y armonioso.- No se puede pisotear a todos y pretender seguir encajado en el guayabo.- Esto no puede ser así.

En efecto, aquí hay gato encerrado y arriba corazones justicieros.- La referida prohibición Constitucional para los parientes del Presidente tiene por objeto impedir todo abuso de poder, es decir,  el nepotismo, la competencia desigual, la malversación de caudales y la distracción de los bienes y el personal del Estado y desde luego y de ninguna manera el objeto de la ley es promover divorcios entre el Presidente y su pareja.- El referido “divorcio” que sabemos de fuentes confiables que invoca como causal de separación “el mutuo acuerdo” es un acto doloso, que ni siquiera han tenido la gracia de hacerlo pasar de manera disimulada o fingida, sino que lo han hecho a lo bruto, teniendo por objeto, de manera descarada, burlar lo que manda la Constitución.

Pero es que este es un tema antiguo del Derecho.- A los actos de esta clase se les conoce como actos en FRAUDE DE LEY y también desde otro punto de vista, se les llama ABUSO DEL DERECHO.- El acto en FRAUDE DE LEY, es aquel por el cual se incumple de manera indirecta el Derecho, y supone la obtención de un resultado contrario al conjunto del orden jurídico.- Es menester entonces saber que el Derecho es un todo unitario.- Como dice PAULUS en el Digesto 1, 3, 29 (del tiempo del Imperio Romano) “Obra contra la ley el que hace lo que la ley prohíbe; y en fraude, el que salvadas las palabras de la ley, elude su sentido”.

Se denomina ABUSO DEL DERECHO a la situación que se produce cuando alguien actúa de modo que su conducta concuerda con la norma legal, pero su proceder resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales o económicos del derecho.- Igualmente es el accionar de quien en el ejercicio de un derecho, actúa con culpa o dolo, sin utilidad y causando daños a terceros.- Es por tanto, todo acto que se aparta de los principios intrínsecos de la norma, por NO ser conforme con sus fines o su espíritu.

Todo acto realizado para burlar la ley es nulo e implica responsabilidad, así que en primer término la pretensión de divorcio debe ser rechazada por el Juez por tener como fin manifiesto burlar el ordenamiento jurídico.- Y si, a pesar de todo, el Juez declara disuelto el vínculo, dicha decisión o sentencia puede ser impugnada por cualquiera en Guatemala como un acto fraudulento y puede ser perseguido como un acto ilícito por sus autoridades.

Aunque después de todo, creo que usted al igual que yo ha percibido, tras bambalinas, los fines y la verdadera estrategia del gran Álvaro Colom.- Y es que algo tenía que haber aprendido durante estos años en las lides políticas…si…como hacer que la gente haga lo que en principio NO quiere, explotando sus debilidades en beneficio propio… Colom se va de la Presidencia con millones tintineándoles en los bolsillos, con inmunidad parlamentaria fija y de volada se deshizo de la ambiciosa arañita…como decía mí querida abuelita: Así se pegan botones.


Roatán, 23-03-11.

JOSE MARIA CASTILLO HIDALGO.
(Abogado)

lunes, 14 de marzo de 2011

DEL PARENTESCO Y OTROS DEMONIOS

Por: José María Castillo Hidalgo. Aparece en Diario Tiempo de fecha 10 de Marzo (2011) la siguiente noticia: “ESPOSA DE COLOM SE LANZA A LA POLITICA.- Será candidata presidencial.- Ciudad de Guatemala.- El anuncio de Sandra Torres, esposa del Presidente de Guatemala, de que será candidata a la Presidencia desató una polémica en torno a prohibiciones legales y constitucionales que, según ciertas interpretaciones, impedirían esa postulación.- El Art. 186 de la Constitución guatemalteca establece que NO pueden aspirar a la Presidencia de Guatemala "los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad" del mandatario en funciones.- Pero el Código Civil NO establece una relación de afinidad o consanguinidad entre los cónyuges, por lo que el mandatario guatemalteco Álvaro Colom sostiene que su esposa "NO tiene impedimento legal para aspirar a la Presidencia".- El Secretario de actas de la oficialista Unidad Nacional de la Esperanza UNE, César Fajardo, sostiene que Torres "goza del derecho constitucional de elegir y ser electa".- Torres anunció el martes su decisión de postularse a la Presidencia para lo cual cuenta con el respaldo de una alianza integrada por la oficialista UNE socialdemócrata y los derechistas Gran Alianza Nacional GANA y la agrupación Victoria.- La Corte de Constitucionalidad tendrá que zanjar la disputa sobre la candidatura de Torres.- AFP”.

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La ley de Guatemala es bastante similar a la nuestra en Honduras ya que después de todo tienen las mismas fuentes: Derecho romano, Código Napoleónico, Código Civil Español.- De ese Derecho resulta que el PARENTESCO es una relación, vínculo o unión entre varias personas por virtud de la naturaleza o la ley.- Se produce de manera natural por consanguinidad, que es en línea recta o colateral y puede ser doble o sencilla.- La proximidad o lejanía del vínculo se cuenta por grados, un grado por cada generación.- La ley (el Código Civil de Honduras o para el caso cualquier Código Civil latinoamericano) reconoce hasta el cuarto y excepcionalmente hasta el sexto grado de parentesco por consanguinidad.-También la ley reconoce el parentesco por afinidad hasta el segundo grado.- Se es pariente por afinidad de los parientes del cónyuge en los mismos grados que lo sean de él por consanguinidad.- Es decir, los parientes por consanguinidad de mi cónyuge en primer grado, son mis parientes por afinidad en primer grado, y los que lo sean en segundo grado de consanguinidad de ella lo son en segundo grado de afinidad con respecto a mí.- En virtud de la ley los hijos adoptados, entran a formar parte de la familia del adoptante, adquieren el apellido y el status completo de hijo, con todos sus derechos y obligaciones, como ser los alimentos, la sucesión sin testamento, etc., y también las prohibiciones que corresponden a los hijos con respecto al padre, como casarse.

La línea recta de parentesco es la que existe entre personas que descienden unas de otras, por ejemplo, los padres respecto a los hijos, los abuelos respecto a los nietos (cuando es por el lado femenino se llama cognación).- La línea colateral de parentesco es la que existe entre personas que no descienden unas de otras pero si tienen un ascendiente o antecesor en común, por ejemplo los hermanos, los tíos, los sobrinos, los primos (se les llama agnados).- Dicha línea (el linaje) puede ser doble tal como la que se produce en los hermanos de padre y madre o en la descendencia de una ardiente y sonada boda entre primos carnales y la curiosa pero totalmente lícita que existe entre primos cuyos pares de padres son hermanos entre ellos, es decir: mi padre es hermano de tu madre y mi madre es hermana de tu padre, en tal caso tendrán el orden de los apellidos invertidos... pero en el caso de que los padres varones sean los que son hermanos, entonces los apellidos de los primos tanto como su sangre son exactamente iguales (antropológicamente)... y dejando por fuera del comentario, por repulsivos, los casos de las uniones incestuosas, que aunque ilegales NO dejan de darse con relativa frecuencia y ocasionan un gran enredo además de horrendas taras.

Para contar el grado de parentesco por generaciones en línea recta es sumamente sencillo.- Entre padre e hijo hay un grado, entre abuelo y nieto hay dos, entre bisabuelo y bisnieto hay tres (pues hay tres generaciones).- En línea colateral se cuentan las generaciones hacia arriba hasta el antecesor en común y las generaciones hacia abajo hasta el pariente de que se trate.- Así entre hermanos hay dos grados, entre el tío y el sobrino hay tres grados y entre primos hermanos hay cuatro. 

Como podemos vislumbrar, estos vínculos son de capital importancia NO solo como realidad biológica y de relaciones humanas, sino que en el mundo jurídico generan sendos derechos y obligaciones y también prohibiciones.- Y entre más cercano el vínculo, mejor el derecho o mayor sentido tiene la prohibición.

Bueno, esa es la teoría.- ¿Qué tal un pequeño examen para ver que tan bien me he sabido explicar?

1) ¿Qué tipo y que grado de parentesco hay entre cónyuges?
2) ¿Quién es el hijo de mi madre que no es mi hermano?
3) Si una pareja se casa, pero cada uno trae al hogar un hijo de un matrimonio anterior, ¿Que vínculo existe entre esos hijos con respecto al cónyuge de su progenitor?
4) ¿Qué parentesco existe entre la esposa y los hijos que el esposo tiene o ha tenido por fuera? Ja, o al revés, si es la esposa quien tiene un hijo que NO es del esposo, ¿Qué vínculo hay entre el infiltradito y el cornudito?
5) ¿Qué vínculo de parentesco hay entre el adoptante y el adoptado...que vínculo existe entre el niño adoptado con respecto a sus padres biológicos?

La condición de cónyuge se adquiere más bien por el matrimonio.- Matrimonio es la institución que para el tiempo de los romanos clásicos, que fueron quienes la supusieron en primer término como cuestión legal y no religiosa, era la que daba derecho a ser madre legalmente, es decir mater-munium y así los hijos estaban reconocidos desde su nacimiento por el esposo...de otra manera el nacimiento era un tanto desastroso en aquella sociedad, en que el pater familia era el baluarte legal para todo.- En sí, no importa cuando ni como, esa benemérita institución sirvió para superar el estado más bien salvaje y promiscuo de los humanos, en que solo se podía saber con certeza con respecto a los hijos quien era la madre, con la pérdida del mas o menos importante aporte que el padre podría hacer a los hijos... aunque probablemente en su surgimiento tuvo mucho que ver la necesidad de constituir alianzas y evitar el incesto y también un tanto, el egoísmo y los celos, ja.-

Etimológicamente el origen de la palabra cónyuge, es una metáfora un poco áspera.- Con todo hay quienes consideran que es de lo más acertada.- Viene del latín coniunx o coniugis que significa compartir el yugo, es decir, las cargas de la vida.- La imagen pues, utilizada originalmente, es la de la yunta de bueyes que están afianzados el uno al otro, jalando el arado o la carreta en un mismo sentido y conformando una unidad de trabajo perfecta.- Aquí cabe recordar lo que dice el libro de Génesis: "...por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y vendrán a ser los dos una sola carne, de manera que ya no son dos, sino una sola carne...".- En todo caso, un sinónimo mas suavizado o eufemismo de cónyuge es consorte, que significa "compartir la suerte".

En efecto, resulta que para el Derecho, de la forma que está concebido desde su origen en el tiempo de los romanos, los cónyuges de manera FICTA o ENTENDIDA LEGALMENTE ¡son una UNIDAD para los efectos de familia!...así como precisamente en términos religiosos judeo-cristianos, son una sola carne.- Es obvio que si hay un vínculo de parentesco de un grado con la suegra (se dice "storvo" en ruso), el vínculo con la esposa tiene que ser más íntimo o de grado cero, puesto que de allí se origina la cuenta y cualquier prohibición por razón de parentesco le abarca y le repercute con mayor fuerza.

Figúrese Ud., lo que son las cosas, si este es el ejemplo cívico y la imagen moral de los líderes de un país, personas supuestamente cultas y con el más alto status social, ¡qué podemos esperar de sus secuaces y activistas de a pie y de los chamberos y burócratas subordinados. -Aunque puedo apostar que entre ellos ha de haber individuos con más sentido de la dignidad y la decencia que estos payasos. Sólo falta que la Sala de lo Constitucional guatemalteca a la manera que lo logró el otro cínico de Nicaragua, diga que la misma Constitución le está violentando sus derechos constitucionales... de lo cual resulta que en esta Centroamérica NO solo compartimos casi las mismas leyes sino también la misma calaña de políticos y rábulas sicalípticos tan obtusos, que piensan o quieren hacer pensar que la ley primordial se contradice en lo plano.

Ya que estamos hablando del matrimonio, podemos hacer un parangón: Mientras estás casado, NO te puedes volver a casar, y no es porque la ley te quite tu derecho a casarte, sino que hay una condición que te impide hacerlo mientras NO te hayas divorciado.- La ley NO quiere que con fondos del Estado se financien las campañas políticas sectarias.- La Ley NO es estúpida y hace la prohibición de poder aspirar a la titularidad del poder ejecutivo a los parientes del Presidente, porque entiende que desde el poder, el Mandatario va a tratar de beneficiar de manera injusta a su parentela en sus ambiciones políticas.- Y si hace esa prohibición con respecto a sus parientes, tanto mayor se entiende que es con respecto a su consorte.

Con eso contesto a la primera pregunta y hago la conexión debida con el reporte noticioso ut supra y la respuesta de las demás interrogantes son las siguientes: 2) Es: Yo...aunque al yerno y a la nuera también se les llama hijos (políticos).- 3) Los hijos de mi cónyuge de un matrimonio anterior son mis hijastros y hay un parentesco de afinidad de un grado con ellos.- Entre esos muchachos específicamente se dice son hermanastros o hermanos de crianza, pero no existe vínculo de parentesco alguno entre ellos, pues el parentesco por afinidad deviene de la condición de cónyuge de uno de los referentes.- 4) Ninguno, a menos que los cachos hayan sido puestos con alguien que es un pariente de sangre.- 5) Es de un grado civil o legal, NO es de consanguinidad ni afinidad, y todo vínculo de parentesco con los padres biológicos, legalmente hablando, se pierde.

La Ceiba, 12-03-11.
JOSE MARIA CASTILLO HIDALGO
(Abogado)


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